Tratamiento de datos de carácter personal por los centros educativos. Legitimación. Algunas preguntas más frecuentes.

La LOE autoriza a los centros educativos a recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores cuando sea necesario para el desempeño de la función docente y orientadora.

Al margen de esta función, los centros educativos también podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personales cuando:

  • Sea necesario para el cumplimiento de la relación jurídica que se establezca con la matrícula.
  • Se disponga del consentimiento de los interesados.
  • Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades de los interesados.

Para la efectiva protección de los datos de carácter personal, la normativa otorga a sus titulares los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, que les permiten ejercer el control sobre sus datos, sobre su información personal, y que el responsable del tratamiento tiene la obligación de facilitar.

¿Deben los padres facilitar los datos al centro educativo?

La LOE establece que los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la función educativa, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación a aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para dicha finalidad.

También deben facilitar los datos necesarios para el cumplimiento de la relación jurídica que se establece con la matrícula.

¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico?

Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente.

¿Puede un centro dar publicidad a las listas de alumnos admitidos?

Sí. El centro necesita informar sobre los alumnos que han sido admitidos en la medida en que la administración se realiza mediante un procedimiento de concurrencia competitiva en el que se valoran y puntúan determinadas circunstancias.

No obstante, la publicidad deberá realizarse de manera que no suponga un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo, publicando la relación de alumnos admitidos en los tablones de anuncios en el interior del centro o en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión.

Esta publicación deberá recoger sólo el resultado final del baremo, no resultados parciales que puedan responder a datos o información sensible o poner de manifiesto la capacidad económica de la familia.

Esta información, no obstante, estará disponible para los interesados que ejerciten su derecho a reclamar.

Cuando ya no sean necesarios esos listados, hay que retirarlos, sin perjuicio de su conservación a fin de atender las reclamaciones que pusieran plantearse.